Gastos Comunes
Los gastos comunes son el conjunto de gastos que realiza un edificio o condominio con el objetivo de mantener un buen funcionamiento de éste.
Su pago es obligatorio.
Existen gastos comunes ordinarios y extraordinarios.
Gastos ordinarios
Administración: tales como los de reproducción de documentos y despacho, los correspondientes a honorarios del personal de servicio, conserje y
- Administrador, incluidas las cotizaciones provisionales.
- Mantención: los necesarios para el mantenimiento de los bienes de dominio común, tales como mantención y certificación de ascensores; revisiones y certificaciones periódicas de orden técnico, aseo y lubricación de los servicios, maquinarias e instalaciones; adquisición y reposición de luminarias, accesorios y equipos; mantención y aseo del Condominio; mantención y reposición de equipos y elementos de emergencia y seguridad; primas de seguros, y otros análogos.
- Reparación: Los que demande el arreglo de desperfectos o deterioros de los bienes de dominio común o el reemplazo de artefactos, piezas o partes de éstos.
- Uso y consumo: Los correspondientes a los servicios colectivos de calefacción, agua potable, gas, energía eléctrica, teléfonos, telecomunicaciones u otros de similar naturaleza
Gastos extraordinarios
Todo otro gasto adicional y distinto a los gastos comunes ordinarios y las sumas destinadas a nuevas obras comunes. Por ejemplo cambiar la ornamentación del hall de entrada. Estos gastos tienen la característica de que excedan en un periodo de 12 meses 6 cuotas de gasto común ordinario del total de los gastos comunes de la administración. Por su importancia se fijan en asamblea extraordinaria de mayoría absoluta.
¿Cómo se calculan los gastos comunes?
Los gastos comunes se calculan por prorrateo. Cada copropietario deberá contribuir a los gastos comunes en proporción al derecho que le corresponda en los bienes de dominio común, atendiéndose para fijarlo, al avalúo fiscal de la respectiva unidad, salvo que el reglamento de copropiedad establezca otra forma de contribución.
- Fondo común de puesta en marcha:
Se formará por los aportes de 2,5 UF por propietario que deberá enterar previo a la entrega material de su unidad.
Fondo común de reserva
Se forma para solventar gastos comunes extraordinarios, urgentes o imprevistos, y, excepcionalmente, gastos comunes ordinarios cuando la asamblea extraordinaria de mayoría absoluta lo determine.
Este fondo se formará e incrementará con el porcentaje de recargo sobre los gastos comunes equivalente al 5% del monto a pagar por concepto de gastos comunes por c/u de los copropietarios del Condominio, junto con el producto de las multas e intereses que deban pagar los morosos; y con los aportes por concepto de uso y goce exclusivos sobre bienes de dominio común y otros que establezca el Reglamento.
¿Quién cobra los gastos comunes?
El Administrador del condominio. Deberá enviar el aviso de cobro de los gastos comunes a los copropietarios dentro de los primeros 10 días del mes calendario siguiente a aquél al cual corresponda.
¿Quién fiscaliza los gastos comunes?
¿Dentro de qué plazo el copropietario puede pagar?
Deberá pagar los gastos comunes dentro del plazo de los diez días hábiles siguientes a aquel en que el Administrador hubiese enviado el aviso de cobro.
Cobranza de Obligaciones Económicas (Ex Gastos Comunes)
Intereses por atrasos y sanciones en caso de no pago de los gastos comunes
De acuerdo al reglamento de copropiedad y la ley, es obligación pagar los gastos comunes.
El copropietario moroso ( no paga dentro de los 10 días de recibido el cobro) abonará un interés equivalente al 50% del interés corriente bancario mensual, en el periodo que media entre la fecha de la mora y la del pago efectivo.
El Administrador, previa autorización del Comité de Administración, estará facultado para suspender u obtener la suspensión del servicio eléctrico domiciliario que se suministra a aquellas unidades morosas en el pago de tres o más cuotas, continuas o discontinuas de los gastos comunes, con sus intereses y multas.
*No podrá solicitarse el corte de servicios mientras se haya declarado estado de catástrofe.
*No podrá solicitarse corte eléctrico cuando residan personas electro dependientes.
¿Qué se hace en el evento que las multas y sanciones no sirvan para que el deudor pague los gastos comunes?
La administración puede recurrir al cobro judicial de los gastos comunes, el cual se rige por las reglas del juicio ejecutivo, pudiendo embargar bienes del deudor para pagar la deuda.
Para entender cómo funciona este procedimiento leer el artículo 434 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.