La Propiedad de la vivienda
¡En camino a una vivienda propia! Es el sueño de muchas personas, pero también tiene deberes que debemos considerar como propietario y vecino, sobre todo en condominios en donde se comparten espacios comunes y privados.
Derecho y Obligaciones de los Propietarios
Sus derechos son:
- Recibir su departamento y edificio en buen estado. Al momento de la entrega de llaves de su vivienda, debe revisar y comprobar que todo esté en buen estado y funcionando correctamente.
- Los beneficiarios de una vivienda, se encuentran protegidos frente a fallas o defectos que presente la construcción de su casa de departamento, por un período que va desde los tres hasta los diez años según sea el tipo de daño. (Artículo 18 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones).
- Pueden desarrollar cualquier actividad que no resulte contraria a la convivencia normal de la comunidad y que no comprometan o hagan peligrar la seguridad del inmueble.
Sus deberes u obligaciones son:
- Ocupar personalmente la vivienda asignada.
- Compartir las áreas comunes de su condominio y las que posea en su conjunto habitacional. Nadie puede apropiarse de jardines, sedes vecinales de copropiedad u otros espacios comunitarios.
- Pagar el agua, la luz y otras cuentas (gastos comunes).
- Cuidar y mantener el equipamiento comunitario como multicancha, calles, veredas, jardines, etc.
- Respetar los derechos de los demás.
- Conservar en buen estado y mantener las instalaciones y servicios ubicados dentro de la propiedad.
¿Qué es el patrimonio reservado de la mujer casada?
Es cuando la mujer casada, de cualquier edad, puede dedicarse libremente al ejercicio de un empleo, oficio, profesión o industria y se mirará como separada de bienes del marido respecto del ejercicio de ese empleo, oficio, profesión o industria y de lo que en ellos adquiera. Es decir, todo el patrimonio que adquiera a través de su trabajo.
¿Qué bienes forman parte del patrimonio reservado de la mujer casada?
¿Qué requisitos deben cumplirse para que exista el patrimonio reservado de la mujer casada?
La mujer casada en sociedad conyugal debe ejercer o haber ejercido un trabajo de cualquier naturaleza: empleo, oficio, profesión o industria.
Debe tratarse de un trabajo remunerado. Debe realizarse o haberse realizado durante la vigencia de la sociedad conyugal.
El trabajo de la mujer debe ser separado del trabajo del marido: Hay trabajo separado siempre y cuando los cónyuges no trabajen en colaboración.
¿Cómo debe obrar la mujer casada en la vida jurídica, es decir, celebrar actos o contratos en relación a los bienes que conforman su patrimonio reservado?
Aún cuando se tengan los requisitos anteriormente mencionados, el problema es que la aplicación del artículo 150 del Código Civil no se hace de manera automática, por lo tanto cabe destacar la importancia de dejar constancia en los actos o contratos que celebre que estén en conformidad al artículo 150 del código civil.
En consecuencia, los actos y contratos celebrados, en esta administración separada, sin necesidad de autorización del marido, serán sólo los bienes comprendidos en ella. Por ejemplo, es indispensable que cuando la mujer compre un bien inmueble, debe asegurarse de que la escritura pública contenga una cláusula expresa que señale que tal bien está siendo adquirido bajo el artículo 150 del código civil.
¿Quién administra los bienes reservados?
¿Cuál es el destino de los bienes reservados una vez disuelta la sociedad conyugal?
Si la mujer o sus herederos aceptan los gananciales, el activo del patrimonio del artículo 150 del código civil se junta con los gananciales y se procede a la liquidación de la sociedad según las reglas generales.
Si la mujer o sus herederos renuncian a los gananciales conservan para sí todo el activo del patrimonio reservado de la mujer casada, de manera que dichos bienes no entran en la partición de los gananciales y no hay propiamente liquidación de la sociedad.